REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1727-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: CARMEN MARGARITA CARDENAS, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V-20.369.675, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA MORA, venezolano identificada con la cedula de identidad N° V- 19.866.235, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: CARMEN MARGARITA CARDENAS, venezolana identificada con la cedula de identidad N° V- 20.369.675, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4, 5 y 6 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Al folio 7 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 27 de septiembre de 2010.
A los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en la calle 7 entre carreras 7 y 6 N° 6-138, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano: MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano: CARMEN MARGARITA MORA, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V-20.369.675, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1727-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: MARIA MORA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 19.866.235, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.286,76) que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO (Bs.3.143,38). Constituido como se encuentras este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. y el secretario accidental designada HENRY A. ROBLES M, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadana que dijo ser y llamarse MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.721.218, en su carácter de socia comercial de la demandada ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES MORA PEREZ, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Acto seguido el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la demandada de autos ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES MORA PÉREZ me ha cancelado en este acto la totalidad de la suma demandada, incluyendo los honorarios profesionales, es decir la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.143,38) es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva a suspender la ejecución de la presente comisión en el estado en que se encuentra para su archivo es todo.” Vista la exposición y por no ser contraria a derecho, este Juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente Medida de Embargo Preventivo y se acuerda devolverla las presentes actuaciones al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra a los fines solicitados.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE JUZGADOR DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
lear
RRERO
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