REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 913 -2.005
PARTES:
DEMANDANTE: BECKY YORSIELIS PEREIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.256, domiciliada en la vereda 08 N°. 20 Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS JULIO PEREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.491.116, domiciliado en la carrera 08 bis N° 9-69, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMB RES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio sesenta y siete (67) del cuaderno principal del presente expediente, corre agregada acta de fecha 28 de octubre de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: CARLOS JULIO PEREZ SÁNCHEZ, expuso: “Ciudadana Juez yo aumento la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales para llegar así a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre uno bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, los gastos de medicina, gastos médicos, ropa, calzado y todo lo demás será compartido en partes iguales es decir 50% yo y 50% la madre de la niña, en relación a la deuda por obligación de manutención que tengo por pensiones atrasadas no tengo dinero para cancelarla y pido se me deje ver la niña cuando yo pueda”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, BECKY YORSIELIS PEREIRA MORENO y esta expuso:”Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado y me comprometo a consignar las facturas de los gastos de la obligación de la manutención” Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: CARLOS JULIO PEREZ SÁNCHEZ, aumentará la Obligación de Manutención en la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales para llegar así a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre uno bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, los gastos de medicina, gastos médicos, ropa, calzado y todo lo demás será compartido en un 50% por ambos progenitores, estando la solicitante de autos de acuerdo y conforme es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, y en cuanto los gastos de medicina, gastos médicos, ropa, calzado y todo lo demás será compartido en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario para solicitar se active la cuenta de ahorros aperturada en el año 2.005 a nombre de la ciudadana: BECKY YORSIELIS PEREIRA MORENO a favor de la niña: YULIANY DE LOS ANGELES PÉREZ PEREIRA, a lo fines de que la antes mencionada ciudadana pueda movilizarla.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 698-2.010 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/jae-
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