REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1663-2010

PARTES:

SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUM, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.100.557, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUM, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.100.557, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida de la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.354.954, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.758, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicita a éste Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A ELLA y sus hijos JOSE RAMON, FRANKLYN EDUARDO, YENNIFER ALEXANDRA, MONICA MAILYN todos PARRA PEÑUELA, del causante MARCOS TULIO PARRA RIVAS, quien falleciera el día 19 DE JUNIO DE 2010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia Fotostática del ACTA DE MATRIMONIO de quien en vida se llamara MARCOS TULIO PARRA VIVAS y MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUN, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Judas Tadeo en fecha 08-07-2010. 2°) Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 71 de fecha 23 de junio de 2010, del causante MARCOS TULIO PARRA VIVAS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano Estado Táchira; por medio de la cual hace constar que falleció el día diecinueve (19) de junio del 2.010, 3.) Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la solicitante MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUN. 4.) Copia fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD del causante PARRA VIVAS MARCOS TULIO. 5.) Copia Fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD del adolescente PARRA PEÑUELA FRANKLYN EDUARDO, 6.) Copia Fotostática de la CÉDULA DE IDENTIDAD de adolescente PARRA PEÑUELA JOSE RAMON, 7.) Copia Fotostática Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JOSE RAMON, expedida por el registro Civil del municipio San Judas Tadeo Estado Táchira en fecha 20-07-2010. 8.) Copia fotostática Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente FRANKLYN EDUARDO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira en fecha 20-07-2010. 9.) Copia Fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YENNIFER ALEXANDRA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 09-07-2010.10.) Copia Fotostática Certificada del ACTA DE NACIMIENTO N°. 177 de la niña MONICA MAILYN, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 19-08-2010; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 11.) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 04 de septiembre de 2010, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) ECHEVERRIA DE MARTINEZ BERTA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.812.753, domiciliada En el Barrio los pinos calle 1 bajando de Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No no me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años aproximadamente”. TERCERO: “Si“ CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “Si son los únicos porque yo no le conozco mas hijos a el” AL SEXTO: “Si”. b.) PEREZ RUEDA DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.788.157, agricultor, residenciado en Caño negro Vía Umuquena Finca Santa María Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No no me ligan generales de ley” SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 18 años aproximadamente a la señora y a los niños desde que estaban pequeños”. TERCERO: “Si” CUARTO: “Si así es”. QUINTO: “Si así es”. En virtud de los anteriormente señalado este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 04 de septiembre de 2010, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUM y a sus hijos JOSE RAMON, FRANKLYN EDUARDO, YENNIFER ALEXANDRA, MONICA MAILYN todos PARRA PEÑUELA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante quien en vida respondía al nombre de MARCOS TULIO PARRA VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.141.811. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. COLONCITO, HOY VEINTIDOS (22) DE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva siendo las diez de la mañana (10:a.m). Conste. La Sria. Abg. María Guerrero (FDO) ILEGIBLE CA/meg/oev.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1663-2010, CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN PEÑUELA SUESCUM MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


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