REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1769-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA ESMERALDA LEON VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.721.770, domiciliada en la urbanización 19 de Abril, calle 14 vereda entre carreras 2 y 3 casa número K26, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.184.060, domiciliado en el Barrio Bicentenario calle 7 número 1-43 al campo deportivo Isaac Duque, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en virtud de lo expuesto por la ciudadana GLORIA ESMERALDA LEON VARGAS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: solicito sea citado el ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ, ya que no esta cumpliendo debidamente con su obligación y que se fije una obligación de manutención, la cual estimó en la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) y que le ayude con los demás gastos.
Al folio (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 599, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del niño ADOLFO MANUEL DE LA ROSA LEON.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 402, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del niño (xxxxxxx)
Al folio (04) riela fotostática de la partida de nacimiento No. 565, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la niña (xxxxxxxxxxx).
Al folio (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLORIA ESMERALDA LEON VARGAS.
Al folio (07) riela auto, dictado por este Juzgado de fecha 08-11-2010, en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ, a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (08) riela boleta de notificación librada al ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ
Al folio (09) riela boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio (10) riela boleta de notificación de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio (11) riela diligencia presentada por el alguacil Temporal de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ.
Al vuelto del folio (13) riela diligencia presentada por el alguacil Temporal de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por la Fiscal XIV para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio (14) riela acto conciliatorio entre las partes de fecha 22-11-2010, mediante el cual el ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención a partir de este mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) y a partir del mes de febrero empezare a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,00) en diciembre, le comprare los estrenos y los juguetes a mis tres hijos y en septiembre los útiles y uniformes escolares a los que están estudiando en relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas gastos médicos y demás gastos de los niños serán compartidos en un 50% por mi y el otro 50% por la madre de los niños”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana GLORIA ESMERALDA LEON VRGAS quien expuso: Que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, pidió sea aperturada una cuenta de ahorros para que sea depositada la Obligación de Manutención y le pidió que le devuelva las cosas del hogar que se quedaron en San Joaquín de Navae.
Al folio (15) riela oficio No. 766-2010 de fecha 22-11-2010 dirigido al gerente del Banco Bicentenario, ordenando la apertura de la cuenta de ahorros y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir de este mes, y a partir del mes de febrero la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,00), en diciembre, le comprará los estrenos y los juguetes a sus tres hijos y en septiembre los útiles y uniformes escolares a los que están estudiando en relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas gastos médicos y demás gastos de los niños serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales a partir de este mes, y a partir del mes de febrero la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 900,00), en diciembre, le comprará los estrenos y los juguetes a sus tres hijos y en septiembre los útiles y uniformes escolares a los que están estudiando en relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas gastos médicos y demás gastos de los niños serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE. DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (LS). LA SECRETARIA. (FDO) ILEGIBLE. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde. LA SCRIA. (FDO) ILEGIBLE. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1769-2010 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE: GLORIA ESMERALDA LEON VARGAS, DEMANDADO: ADOLFO MANUEL DE LA ROSA DE LA HOZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-