REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 894-2004

PARTES:
DEMANDANTE: NADIZ COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.511.823, domiciliada en San Simón, calle principal casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
REQUERIDO: REINALDO MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.510.631, domiciliado en la calle Principal de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: REINALDO MORA CONTRERAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, presentada por el ciudadano RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.790.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.175, en representación del ciudadano REINALDO MORA DIAZ, Según poder autenticado en la Notaria Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el No. 27, Tomo 160, folios 108 al 111, mediante el cual solicito: PRIMERO: Que la Obligación de Alimentos que ese Tribunal le fijo a su representado para su hijo REINALDO MORA CONTRERAS, como se puede ver en el mencionado expediente ya cumplió más de veinticinco (25) años, finalizó sus estudios universitarios. Porque de acuerdo a lo previsto en la LOPNA en su artículo 383 relacionado con la Obligación Alimentaria se EXTINGUE a. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiaria de la misma. B. Por haber alcanzado la mayoría del beneficiario de la misma excepto. (Omisis)… cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. SEGUNDO: solicito se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Oficina de Bienestar Social, con sede en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital Caracas. Donde se le informe que se extingue la causa de conformidad con el artículo 383 de la LOPNA y por lo tanto no continúe descontando en nómina el pago de la cantidad asignada por este Tribunal. TERCERO: Solicito copia certificada de la comunicación para que su representada la traslade a la Oficina de Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional, que depende del Ministerio del Poder Popular para la Defensa con sede en Caracas, así mismo solicito se nombre como correo especial a su representado REINALDO MORA DIAZ para que se traslade a la ciudad de Caracas a hacer entrega de la mencionada comunicación.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA:
y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA CAUSA de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Departamento de Bienestar Social, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Oficina de con sede en el Fuerte Tiuna, Distrito Capital Caracas, a los fines de que procedan a
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se libro oficio No. 777-2010 y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-