REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1762-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA SATURDINA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.282.915, residenciada en la calle 7, con carrera 0, Barrio Santa Rosa Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: IVAN ALDANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.280.083, residenciado en MESA DE LA Blanquita Municipio Panamericano Municipio Panamericano estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de 11 Y 09 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 11-10-10 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Maria Saturdina Guerrero Roa QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: “Solicito Acto conciliatorio para acordar con el padre de mis hijos la manutención porque no les pasa desde que nos separamos, y el niño le pide y el lo que hace es humillarlo y tratarlo mal”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 186-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.762-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal de Santa Rosa Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, dando fe de la residencia de la solicitante.
Al folio cuatro 804) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (xxxxx) expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano en fecha 20-04-3005.
Al folio cinco (05) riela COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 573m de la niña (xxxx), certificada por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 08-10-10.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del menor ALDANA GUERRERO EDUARDO ARCANGEL.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, de la solicitante.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del Requerido. Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA 1ra BOLETA DE NOTIFICACION enviada al requerido por la defensoría remitente, solicitando la comparecencia del mismo para el acto conciliatorio.
Al folio diez (10) riela la 2da. Notificación, enviada igualmente por la referida defensoría al requerido.
Al folio once (11), riela ACTA realizada en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, acordando librar segunda notificación al requerido para llevar a efecto el acto conciliatorio.
A los folios del doce al quince (12 al 15) riela todo lo correspondiente AL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diecisiete (17)riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio catorce (14) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano IVAN ALDANA CONTRERAS ofrece la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), los cuales serán entregados en forma quincenal a la madre en un mercado que incluirá alimentos y cosas de uso personal de los niños, en los meses de septiembre y diciembre, acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad que servirán para cubrir los gastos de escuela y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y demás gastos serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas. En cuanto al Reconocimiento de la Niña María Verónica las partes acuerdan que en un lapso de (15) días lo realizaran”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), los cuales serán entregados en forma quincenal a la madre en un mercado que incluirá alimentos y cosas de uso personal de los niños, TERCERO: Se fijan dos (02) Bonos para los meses de septiembre y diciembre, por igual cantidad que servirán para cubrir los gastos de escuela y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de facturas. CUARTO: En cuanto al Reconocimiento de la Niña (xxxxxxx)las partes acuerdan que en un lapso de (15) días lo realizaran”- De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Ivan Aldana Contreras. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO)ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(Fdo) ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez y treinta de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.