REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 199°
SOLICITANTES: JAVIER ORLANDO ORTIZ y CARMEN SULAY PERNÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.646.826 y V-5.326.307 en su orden, domiciliados en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-4.931.341, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643 y hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N° 5542-2009
Visto el escrito presentado por los cónyuges JAVIER ORLANDO ORTÍZ y CARMEN SULAY PERNÍA HERRERA, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio N° 68, emanada de la misma dependencia, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 05 de Noviembre de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, los cónyuges JAVIER ORLANDO ORTIZ y CARMEN SULAY PERNÍA HERRERA, debidamente asistidos por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.643, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JAVIER ORLANDO ORTIZ y CARMEN SULAY PERNÍA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.646.826 y V-5.326.307 en su orden.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de Abril de 2006, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 68.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
5542-2009
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N° 5542-2009 en el cual los ciudadanos Javier Orlando Ortiz y Carmen Sulay Pernía Herrera solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Quince (15) de Noviembre de 2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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