REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 17 de Noviembre del dos mil DIEZ.
200° y 151°

Presentado personalmente por sus firmantes constante de (6) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JOSE MIGUEL DUQUE DUQUE Y DANETZIS CAROLINA AREVALO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18257623 y V-19.170,038, respectivamente, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) JANICE PIRELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.376, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos y de bienes. EXPÍDASE LAS FOTOCOPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS, PARA LO CUAL SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNARLAS LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6292-2010 de SEPARACION DE CUERPOS Y de BIENES, llevado por este Tribunal. TARIBA, 17-11-2010.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO