REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: GLORIA VANESSA LEON MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.941.539, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.602.510, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA RONDON DE ROA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.072.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.502.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION- AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 16 de Junio de 2.010, por la ciudadana GLORIA VANESSA LEON MONCADA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.941.539, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, padre de su hija (omitido por art.65 LOPNA), a los fines de que sea aumentado el monto de la Obligación de Manutención a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, correspondiente a los gastos escolares y de navidad.-
En fecha 06 de Julio de 2.010, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado del Municipio Córdoba de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 18 de Agosto de 2.010, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada, la cual fue agregada al expediente en fecha 20 de Septiembre de 2.010.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- En la oportunidad legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto ha pasado más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, aunado al hecho notorio de que el sueldo del demandado fue aumentado, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención de dicha niña debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la última fijación en Junio de 2.009 hasta Septiembre de 2.010, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 53,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana GLORIA VANESSA LEON MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.941.539, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.602.510, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, la cual deberá ser descontada de nómina, pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4557-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado