REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 02 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Por recibido solicitud constante todo de (20) folios útiles, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al órden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES Y DAVID JOSE MURILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.355.783 y V-5.216.795 y hábiles, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus NERY CECILIA COLMENARES VIVAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 960.528.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 4989-2010 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4989-2010 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 02-11-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


GR