Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Nulidad de Venta de Derechos y Acciones intentó el ciudadano PABLO EMILIO JARA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.522.568, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.286.569 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.111, contra la ciudadana CARMEN CONSUELO JARA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.977.744, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil . En consecuencia, Nulo el Documento de Venta de Derechos y Acciones autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cristóbal, Estado Táchira, el 25 de Noviembre de 2.005, inserto bajo el No.89, Tomo 177, mediante el cual el ciudadano PABLO EMILIO JARA USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.522.568, dio en venta a la ciudadana CARMEN CONSUELO JARA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.977.744, los derechos y acciones que le corresponden sobre una finca compuesta de terreno propio, con casa de habitación, ubicada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con propiedad que es o fue de Saturna Jaimes, divide mojones de piedra; Sur: Con la Carretera Panamericana; Este: Con terreno que es o fue de Antonio Varela y Callejuela Pública; y Oeste: Con terreno que es o fue de Eugenio Chacón, divide cerca y mojones de piedra; que los derechos y acciones le corresponden por haberlos adquirido así: Parte por herencia y gananciales al fallecimiento de su cónyuge Rondón de Jara Eloísa Rosa, según Planilla Sucesoral No.0104782 del 25 de Febrero de 2.003 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente No.249/2003 del 18 de Septiembre de 2.003.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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