REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
En escrito admitido en fecha 22 de Septiembre de 2010, por este Tribunal, la ciudadana MARY FLUVIA MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.557.482, debidamente asistida por la abogada Dalila de Caires Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.876, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 371, de fecha 9 de Septiembre de 1937 de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cárdenas Estado Táchira del Registro Principal del Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la precitada solicitante, colocaron MARIA lo que es incorrecto, siendo lo correcto MARY.
La solicitud fue acompañada con copia certificada de Partida de Nacimiento No. 371 de fecha 9 de Septiembre de 1937 emanada de Registro Civil del Municipio Cárdenas, copia simple de titulo de abogado en fondo negro, emanada de la Universidad Central de Venezuela, copia simple de Cedula de Identidad No. V-1.557.482 de la ciudadana Méndez de Salazar Mary Fulvia, copia simple de carnet de la Hermandad Gallega de Venezuela No. 00698006, de la ciudadana Méndez de Salazar Mary Fulvia, copia simple de carnet de Rescarven, de la ciudadana Méndez Mary, copia simple de tarjeta de debito No. 589524 0105 35319 5840 del banco Provincial a nombre de la ciudadana Mary Méndez, copia simple de tarjeta de crédito Visa No. 4966 3815 9703 7892 del banco Banesco a nombre de la ciudadana Mary de Salazar, copia simple de libreta de ahorros No. 0134-0370-81-3704002431 del banco Banesco a nombre de la ciudadana Méndez de Salazar Mary Fluvia, copia simple de libreta de ahorros No. 0104-0008-26-1080096352 del banco Venezolano de Crédito a nombre de la ciudadana Méndez de Salazar Mary Fluvia, copia simple de libreta de ahorros No. 0128-0001-12-0147840508 del banco Caroni a nombre de la ciudadana Méndez de Salazar Mary, copia simple de pasaporte No. 1618545 de la Republica Bolivariana de Venezuela, perteneciente a la ciudadana Méndez de Salazar Mary Fulvia y solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento introducida ante el registro civil del Municipio Cárdenas.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el Acta de Nacimiento No. 371, de fecha 9 de Septiembre de 1937 de los libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cárdenas Estado Táchira del Registro Principal del Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el nombre del solicitante es correcto MARY y no MARIA como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al veintinueve del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular.
Abg. Luisa Medina
La Secretaria.
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1.598 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y No. 1.599 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
E/S.-
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