REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.219.277, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.448, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de los ciudadanos EMERSON ALEXANDER PEREIRA RANGEL y STELLA DEL VALLE CORTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-14.131.140 y V-13.821.791, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENDERSON SANCHEZ MEDINA y YULAIMA LUCAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.258.987 y V-16.122.791, domiciliados en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2.010, por la ciudadana VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.219.277, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.448, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de los ciudadanos EMERSON ALEXANDER PEREIRA RANGEL y STELLA DEL VALLE CORTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-14.131.140 y V-13.821.791, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, y entre otras cosas expone: Que es endosataria a título de procuración del cobro de una letra de cambio que anexa marcada con la letra “A”, numerada 1/1, donde los ciudadanos CARLOS ENDERSON SANCHEZ MEDINA y YULAIMA LUCAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.258.987 y V-16.122.791, domiciliados en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, suscribieron en señal de aceptación sin aviso y sin protesto, dicho instrumento cambiario en fecha 28 de Julio de 2.009, con valor entendido, con fecha de vencimiento 30 de Septiembre de 2.009, por un monto de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.300,00); que no obstante hasta la fecha no ha sido cancelada la mencionada letra de cambio, a pesar de que por diferentes medios se ha intentado el cobro de la cambial vencida, pues todas las diligencias amistosas y extrajudiciales han resultado inútiles e infructuosas; que de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Comercio es necesario concluir que los obligados cambiarios han incumplido con el pago de una deuda cierta, líquida, exigible y de plazo vencido, lo cual hace surgir para el tenedor el derecho de accionar de conformidad con los artículos 436, 438, 456 y 457 del Código de Comercio, y los artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil; que por las razones antes expuestas y cumpliendo expresas y precisas instrucciones de los ciudadanos EMERSON ALEXANDER PEREIRA RANGEL y STELLA DEL VALLE CORTES ORTIZ, es por lo que ocurre ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda formalmente por el Procedimiento especial de Intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos CARLOS ENDERSON SANCHEZ MEDINA y YULAIMA LUCAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.258.987 y V-16.122.791, domiciliados en la Aldea Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el carácter de deudores principales de la obligación, para que convengan o a ello sean condenados por este Juzgado, en pagar las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.300,00) que es la suma del valor adeudado por concepto de capital contenido en la letra única de cambio vencida; Segundo: Los intereses que se han generado y se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda; Tercero: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.325,00); y Cuarto: Los gastos, costos y costas del presente juicio.-
En fecha 21 de Abril de 2.010, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina la competencia por ante este Juzgado.-
En fecha 19 de Mayo de 2.010, se recibe el presente expediente por declinatoria de competencia.-
En fecha 01 de Junio de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Agosto y 04 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada las Boletas de Intimación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de las diligencias que cursan a los folios 14 y 16, estampadas en fechas 13 de Agosto de 2.010 y 04 de Octubre de 2.010, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por los Intimados, que rielan a los folios 15 y 17, éstos no concurrieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 05 de Octubre de 2.010 hasta el día 20 de Octubre de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.300,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda
2.- La suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.945,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- La suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.6.561,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- La suma de MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.1.312,00) por concepto de costos del proceso calculados en un 5% conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5957-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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