REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 08 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana VARGAS RODRIGUEZ ORAIDA, titular de la cédula de identidad N° V-23.165.118 parte demandante, donde señala que su domicilio actual es la AVENIDA CARABOBO, CASA N° 20-120, SECTOR LA ROMERA, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, a los fines de que se continúe con el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en los Artículo 1 y 2 que señalan: Artículo 1: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente”, Artículo 2….En ausencia de Tribunales de Primera Instancia, será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio…. o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente”, en consecuencia una vez cumplido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del expediente al Juzgado antes señalado. La Juez fdo. Luisa Medina. La Secretaria Fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 3946-2006 en que VARGAS RODRIGUEZ ORAIDA, DEMANDA A CACERES CASTRO JESIS ANTONIO, POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Táriba, 08-11-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR.