REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROMELIA TORRES DE CHACON venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.782.341 y hábil, asistida por el abogado LUIS ALBERTO PORRAS MORALES inscrito en el IPSA bajo el N° 136.949, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: CENTENO SANCHEZ ROSA EDILIA Y CASTELLANO DE CHACON YESENIA KARELY; Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: ROMELIA TORRES DE CHACON, JUAN ALDEMARO CHACON TORRES, KAREN MERCEDES CHACON TORRES, DERWIN OBDULIO CHACON TORRES y JANUARY LISSETT CHACON TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.782.341, V-9.343.135, V-15.232.463, V-9.349.984 y V-9.343.134 y hábiles, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: JUAN BAUTISTA CHACON ROVIRA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.104.177.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las fotocopias certificadas solicitadas.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 4985-2010 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 09-11-2010.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR