REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE(S): WILSON ALEXANDER RAMÍREZ ZAMBRANO y KATIHUSKA SOFIA ACOSTA SUYON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.002.680 y E-81.911.303 respectivamente, asistidos por el abogado ENIO ROSALES CARRILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 15.160.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5.314-2009
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 24/02/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de bienes y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.-
Por auto fecha 16/07/2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana KATIHUSKA SOFIA ACOSTA SUYON, debidamente asistidos del abogado ENIO ROSALES CARRILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 15.160, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos WILSON ALEXANDER RAMÍREZ ZAMBRANO y KATIHUSKA SOFIA ACOSTA SUYON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.002.680 y E-81.911.303 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 24/02/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 34.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Nueve días del mes de Noviembre del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
E/S.- ABG. MARISOL MALDONADO
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve días del mes de Noviembre del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria Fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5314-2009 de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 09-11-2010.
LA SECRETARIA,
E/S.- ABG. MARISOL MALDONADO
|