REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA RAMÍREZ DE CONTRERAS y JAVIER OMAR CONTRERAS RAMÍREZ, Venezolanos titulares de la cedula de identidad No. V-5.658.672 y V-13.147.617.-
ABOGADO APODERADO: MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad No. V-15.156.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.934.
PARTE DEMANDADA: ROGER ENRIQUE RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.134.444.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALBERTO MONTOYA MARTÍNEZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.939
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 5.745-2010
Visto el acuerdo de fecha 22 de Octubre de 2010, suscrito ante este despacho, entre el ciudadano Roger Enrique Ramírez Medina, con carácter de autos, asistido por Abg. Roger Alberto Montoya Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.939, parte demandada, por una parte, y por la otra la ciudadana Abg. Maria Fernanda Rondon Suárez, venezolana, portadora de la cedula de identidad No. V-15.156.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.934, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, que corre inserto al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, Mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, ambas partes solicitan se homologue el convenimiento.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte demandante, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACION realizada en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convencimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira a los fines de levantar la medida decretada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los nueve días del mes de Noviembre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA Lugar del sello LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles, se libro Oficio No. 1.495 al precitado Registro. La Secretaria, (Fdo) Abg. Marisol Maldonado*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
LA SUSCRITA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE 5.745-2010, QUE POR EJECUCION DE HIPOTECA, CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TÁRIBA, 09/11/2010.
LA SECRETARIA,
E/S-. ABG. MARISOL MALDONADO