REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 10 de Noviembre del dos mil DIEZ.
200° y 151°
Presentado personalmente por sus firmantes constante de (07) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: RAUL JOSE ZAMBRANO BELLO Y SORAIZA BUITRAGO CAICEDO, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.908.724 y E-84.277.437, respectivamente, domiciliados en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) MAYELA MORALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.601, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos. Expídase las fotocopias certificadas solicitadas. SE INSTA A LA PARTE A CONSIGNAR LAS FOTOCOPIAS A LOS FINES DE SU CERTIFICACION. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria. Fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6272-2010 de SEPARACION DE CUERPOS, llevado por este Tribunal. TARIBA, 10-11-2010.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO