REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIAMNEY VIVAS DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 9.248.070, domiciliada en barrio el camping 2 vereda 5 casa sin numero, Santa Ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES RONDON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 6.195.228, domiciliado en la Plaza Venezuela, torre c apartamento C-1 Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MARIA ELIZABETH Y ANDERSON
JOSE Y SE MANTIEE LA DE GENESIS ROXANA
EXPEDIENTE N° 433
Visto la manifestación efectuada por el ciudadano: JOSE ANDRES RONDON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 6.195.228 en su carácter de obligado, según diligencia de fecha03 de noviembre del 2010 corriente al folio 88 donde expuso: “Solicito que se extinga la obligación de la manutención de mis hijos MARIA ELIZABETH Y ANDERSON JOSE, ya que actualmente tienen 23 y 20 años respectivamente. La primera ya tiene un hogar formado y el segundo no estudia”. Visto igualmente el acto conciliatorio realizado en fecha 09 de noviembre corriente al folio 91, presentes ambos padres; donde se evidencia que respecto a este particular, la madre admitió que es cierto que los hijos, MARIA ELIZABETH Y ANDERSON JOSE, son mayores de edad y que no están estudiando y manifestó estar de acuerdo en la EXTINCION SOLICITADA por el obligado.
Sobre este particular, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 383 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso de autos se Observa:
1.) Que los Adolescentes beneficiarios, MARIA ELIZABETH Y ANDERSON JOSE, nacieron el (019 de octubre de 1987 y el (07) de diciembre de 1990 respectivamente, y cuentan hoy con VEINTITRES (23) Y VEINTE (20) años de edad.
2.) Que existe plena prueba por la manifestación del padre y la aceptación de la madre acerca del hecho de que los referidos hijos beneficiarios se encuentra conviviendo con su pareja la primera y el segundo no estudia.
3.) Y Por cuanto tales hechos, encuadran dentro de las previsiones del articulo en comento; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: JOSE ANDRES RONDON MORENO, titular de la cedula de identidad N° 6.195.228, respecto de sus hijos: MARIA ELIZABETH Y ANDERSON JOSE.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación de manutención respecto a los prenombrados hijos.
TERCERO: Se mantiene la Obligación de Manutención para la adolescente GENESIS ROXANA de trece (13) años de edad.
CUARTO: El padre acepta que la deuda pendiente hasta la presente fecha se establece en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.433,00) incluyendo la cuota del mes de agosto del presente año.
QUINTO: La madre esta de acuerdo en que se continúe cancelando en la manera establecida por el Ministerio de Educación, es decir que se continúe con el pago de QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 504,00), MENSUALES, de los cuales se estaría cancelando la obligación mensual por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.00) Mensuales y la suma de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 315,00) se estaría abonando a la deuda.
SEXTO: El obligado se compromete que si obtuviere algún activo extra, efectuara abonos extras a la deuda.
SEPTIMO: El padre aportará en agosto, los uniformes de la adolescente GENESIS ROXANA y la madre los útiles escolares.
OCTAVO: En el mes de Diciembre, el padre aportará un estreno completo a la adolescente antes mencionada y la madre el otro estreno.
NOVENO: El padre se compromete que no obstante dos de sus hijos sean mayores de edad tiene la disposición de ayudarlos según sus probabilidades.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño, niña y adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo copia de la presente para el archivo del Tribunal.
La secretaria
RED/ k.u.
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