REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FLORYMAR PEREZ ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.306, domiciliada en: Vía San Joaquín, casa No. 07, Barrio 21 de Mayo, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MINTON ALEXIS PARRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.754, domiciliado en: Capacho, Barrio Los Hornos, calle 5 de Julio, casa No. 3J, Municipio Libertad, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1017
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FLORYMAR PEREZ ROSALES Y MINTON ALEXIS PARRA CASTRO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una cuota por Obligación de Manutención en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y la madre los Uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando así lo requieran, ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos FLORYMAR PEREZ ROSALES Y MINTON ALEXIS PARRA CASTRO, de fecha 10 de Noviembre de 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En AGOSTO en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles y la madre los Uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otros gastos adicionales cuando el niño así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/rjcm
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