REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.546.224, domiciliada en: Santa Ana, Vía el Milagro, San Joaquín, Va principal, casa N° 137.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFONSO DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.517, con domicilio laboral en: Pregonero Municipio Uribante, Instituto de Educación Especial. Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 851
Visto el contenido del Acto realizado entre el ciudadano: CARLOS ALFONSO DURAN MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.517 y la ciudadana: MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.546.224, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Las partes acuerdan que el saldo deudor hasta la fecha corresponde a la suma de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de la siguiente manera:
19 de noviembre del 2010 la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
25 de noviembre del 2010 la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
10 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
25 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
Cancelando asi el total de la deuda pendiente.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre comprará la ropa del 24 de Diciembre de los tres niños debiendo consignar dichos estrenos el día 15 de diciembre ante este Tribunal y la madre comprará la ropa del 31 de Diciembre de los tres.
TERCERO: convienen las partes que el aumento se hará a partir del mes de enero del 2011 para dar oportunidad que el obligado se ponga al día.
CUARTO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES Bs. 500,00)
QUINTO: En el mes de Julio del 2011 se descontará por nomina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota ordinaria de ese mes.
SEXTO: En el mes de diciembre del 2011 se aumenta a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) adicionales a la cuota ordinaria de dicho mes. Es todo.” Termino se leyó y conformes firman.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARLOS ALFONSO DURAN MORA, y MARIA HORTENCIA SUAREZ CARREÑO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que el saldo deudor hasta la fecha corresponde a la suma de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de la siguiente manera:
19 de noviembre del 2010 la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
25 de noviembre del 2010 la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
10 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
25 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
Cancelando asi el total de la deuda pendiente.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre comprará la ropa del 24 de Diciembre de los tres niños debiendo consignar dichos estrenos el día 15 de diciembre ante este Tribunal y la madre comprará la ropa del 31 de Diciembre de los tres.
TERCERO: convienen las partes que el aumento se hará a partir del mes de enero del 2011 para dar oportunidad que el obligado se ponga al día.
CUARTO: Se aumenta la obligación de manutención a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 500,00)
QUINTO: En el mes de Julio del 2011 se descontará por nomina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a la cuota ordinaria de ese mes.
SEXTO: En el mes de diciembre del 2011 se aumenta a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) adicionales a la cuota ordinaria de dicho mes. Es todo.” Termino se leyó y conformes firman.
SEPTIMO: En cuanto a gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
NOVENO: Líbrese oficio al ente patronal a fin de ordenar los descuentos correspondientes a partir del mes de enero del 2011.
DECIMO: Notifíquese al fiscal especializado de Protección del Niño, niña y adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (16) días del mes de noviembre del dos mil diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En las misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 733
La secretaria
RED/ k.u.
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