REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.180.292, domiciliada en: El Camping, carrera 4, casa No. 8-12, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.497.691, con domicilio laboral en: Policía de Cárdenas, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 584

Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.292 y el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.691, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria, En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, y expuso: “Acepto que la deuda asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500), correspondiente a cuotas atrasadas por Obligación de Manutención, de los cuales ya he abonado la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500), y el saldo restante ofrezco pagarlos de la siguiente manera: Depositar la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) el día 30/11/2010, y el total restante que son (Bs. 1.000) los depositare el día 30/12/2010. A todo evento quiero pedir disculpas tanto al Tribunal, como a la madre por el problema que se ocasionó con todo esto, pero a mi me cargaron en la cuenta de ahorros el dinero y yo por supuesto dispuse de él, no fue en todo caso intencional de mi parte”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, y expuso: Estoy de acuerdo con la forma de pago ofrecida por el padre y acepto sus disculpas. Igualmente quiero aprovecha la oportunidad de la presencia del padre, para acordar el aumento de la cuota de Manutención de la niña.
Nuevamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, y expuso: “Ofrezco como aumento en la cuota ordinaria la suma de (Bs. 50), para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVAES (Bs.350) mensuales a partir del 01 de Febrero de 2011. Para el mes de Agosto ofrezco la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria para útiles escolares, y para el mes de Diciembre ofrezco la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) adicionales a la cuota para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850).
Solicito el derecho de palabra la ciudadana: ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO, y expuso: “Estoy de acuerdo”.

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ROSHERLI RAMIREZ LAGUADO y ALEXIS JESUS ORTIZ USECHE, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre acepto la deuda que asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500), correspondiente a cuotas atrasadas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los cuales abono la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500), y el saldo restante los depositara de la siguiente manera: la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) el día 30/11/2010, y el total restante que son MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) los depositara el día 30/12/2010.
SEGUNDO: Se fija como Aumento en la cuota ordinaria la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50), para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVAES (Bs.350) mensuales, a partir del 01 de Febrero de 2011.
TERCERO: En el mes de Agosto en inicio del año escolar, se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350) adicionales a la cuota ordinaria para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) para útiles escolares.
CUARTO: En el mes de Diciembre, se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) adicionales a la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850).
QUINTO: Se libra oficio al ente patronal, ordenando los respectivos descuentos.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Cuarto de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libro oficio No. 754

LA SECRETARIA

RED/ rjcm