REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS LEANDRA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.598.635, domiciliada en: San Joaquín, Barrio Los Ceibones, al final de la calle, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.034.097 domiciliado en: Carrera 4, con calles 10 y 11, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA FIJACION EN LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1033
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana BELKIS LEANDRA RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.598.635 y el ciudadano: FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.034.097, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario, en este sentido se acordó: Solicito el derecho de palabra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI PARRA y expuso: “Ofrezco la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) MENSUALES por Obligación de Manutención, que depositare los primeros 5 días de cada mes. A partir del mes de Noviembre de 2010. Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50% por cada padre. En el mes de Diciembre el padre le comprara la ropa de los días 24 y 31, y la madre el regalo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana BELKIS LEANDRA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y expuso:”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos BELKIS LEANDRA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI PARRA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la cuota por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) MENSUALES, que serán depositados los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre le comprara la ropa de los días 24 y 31, y la madre el regalo.
TERCERO: Los gastos de consultas, medicinas y medicamentos serán compartidos en 50% por cada padre.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/rjcm
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