REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: FANNY JEANETH MEDINA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.505.368, domiciliada en el Sector Monte Bello, la primera casa bajando, municipio Córdoba del estado Táchira.
PARTE DEMANDADO: ANTONIO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.287, domiciliado en Veracruz, via Santa Ana, pasaje los medinas, casa s/n a ciento cincuenta metros de la casilla policial, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1045

En fecha 03 de Noviembre de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ Y FANNY JEANETH MEDINA GOMEZ, queda establecido entre las partes que el padre ANTONIO JOSE SANCHEZ , se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 3 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenara abrir el Juzgado, igualmente el padre padre ANTONIO JOSE SANCHEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre, FANNY JEANETH MEDINA GOMEZ los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica,
medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre. En lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANTONIO JOSE SANCHEZ Y FANNY JEANETH MEDINA GOMEZ visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1045 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 03 de cada mes en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre. En lo atinente al regalo cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO:. Ambas partes están de de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación de manutención, al año después de firmada de homologación
SEXTO:. Se libro boleta de notificación y se remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana FANNY JEANETH MEDINA GOMEZ del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, 08 de noviembre de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1045 y se libro oficio bajo el Nº: 709, 710 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

CARLOS.-