REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 1.386.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; BLANCA NIEVE RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.145, domiciliada en la calle 7 con Carrera 0, Casa color blanco y gris, frente al nuevo Colegio Sixto Sosa, Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.209, residenciado en la Carrera 0, con Calle 2, al lado de Inversiones Areiza, Fírestone, Barrio Bolívar, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA NIEVE RODRÍGUEZ y JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, cancelando el monto a incrementar de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en efectivo hasta el mes de enero puesto que ese monto será sufragado con el descuento que se le hace directamente de la nomina ante el Ipsfa. SEGUNDO: Los ciudadanos BLANCA NIEVE RODRÍGUEZ y JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, consignan copia fotostática de la cédula de identidad y de la libreta de ahorros, todo ello para dar cumplimiento a lo estipulado en el último párrafo del oficio que corre inserto al folio N° 260, solicitando se envíen estos recaudos al Ipsfa para que depositen los montos retenidos.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas a los fines de enviar los recaudos requeridos. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-