REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.898.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIELMA LORENA CASTILLO GELVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.627, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.480.
Parte Demandada: VIELMA LORENA CASTILLO GELVEZ y JORGE LUIS DÍAZ VELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.519, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “El Obelisco”, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 08 de noviembre de 2010, los ciudadanos: VIELMA LORENA CASTILLO GELVEZ y JORGE LUIS DÍAZ VELANDRIA, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…El ciudadano JORGE LUIS DÍAZ VELANDRIA, de manera voluntaria conviene en traspasar la plena propiedad, posesión y dominio de un lote de mejoras, identificado con el N° 84, ubicadas en el Km. 103, en terrenos de la Sucesión Guglielmi, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide siete metros con veintidós centímetros (7,22 mts.), con la carrera 2; SUR: Mide quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 mts.), con el lote N° 85; ESTE: Mide veinticuatro metros (24,00 mts.), con las instalaciones de Hidrosuroeste; y OESTE: Mide veintitrés metros con cincuenta y dos centímetros (23,52 mts.), con la calle 3 de El Obelisco; comprendido un área total de doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y un centímetros cuadrados (249,31 mts2.), de conformidad con levantamiento topográfico planimétrico, hecho al efecto y anexo a la presente; el cual forma parte de mayor extensión y le pertenece a la Asociación Civil El Obelisco, según se evidencia de documento autenticado anta la Oficina Notarial de La Fría, Estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2000, bajo el N° 54, tomo 47 de los Libros de autenticaciones, lo que la parte demandante acepta y recibe con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y renunciando a toda posibilidad de intentar en el futuro acciones relacionadas con el contrato de compra-venta, autenticado ante la Oficina Notarial de La Fría, Estado Táchira, en fecha 02 de Marzo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 09 de los libros respectivos. De igual forma, la ciudadana VIELMA LORENA CASTILLO GELVES, se compromete a firmar ante la autoridad correspondiente, el documento mediante el cual se anule y deje sin efecto legal el contrato de compra-venta, autenticado ante la Oficina Notarial de La Fría, Estado Táchira, en fecha 02 de Marzo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 09 de los libros respectivos. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal homologue este convenimiento y proceda a archivar el expediente…”. (Folio 45 y 46).
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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