REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de noviembre de 2010
200° y 151°
EXP. Nº 2.474.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZULEMA DEL VALLE MALAVE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.938 con residencia en la carrera 11 entre calle 4 y 5 segundo piso del consultorio del Doctor Colina de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01).
Parte Demandada: JOSÉ ROLANDO RANGEL CHACON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V88.035.121 residenciado en la carrera 8 entre calle 4 y 5 Nro. 4 - 22 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Noviembre del año 2010, por los ciudadanos ZULEMA DEL VALLE MALAVE DÍAZ y JOSÉ ROLANDO RANGEL CHACON, por ante este Despacho, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes doce de noviembre de dos mil diez, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ZULEMA DEL VALLE MALAVE DIAZ y JOSE ROLANDO RANGEL CHACON, correspondiente al expediente civil Nº 2.474 por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE ROLANDO RANGEL CHACON propone entregar la cantidad de Bs. 425,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dinero que depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde abrir en el Bicentenario Banco Universal a nombre de la progenitora de su hijo SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes acuerdan en que el ciudadano ALEXIS GUSTAVO RAMIREZ SANCHEZ busque a sus hijos los días sábado en la mañana y los entregue a su progenitora los días domingos en la residencia de ellos. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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