REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.436.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILEIDI QUINTERO QUINTERO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.185.961, domiciliada en la vía autopista La Fría – Colón, a una cuadra del elevado de la Zona Industrial de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.347.182, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Vereda 3, Casa N° 2-19, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 17 de Noviembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MILEIDI QUINTERO QUINTERO y JOSÉ AGUSTÍN MENDOZA LÓPEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ, manifestó que dará a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del mes, por concepto de Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas quincenales de Bs. 250,oo cada una. SEGUNDO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ se compromete en depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de cuota extra para la época de navidad, los cuales depositará durante el mes de diciembre, en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. TERCERO: El ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ se compromete en cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a la época escolar (uniformes, calzado, útiles). CUARTO: En cuanto a los demás gastos de atención y asistencia médica, medicinas y recreación, en beneficio del niño XX serán cubiertas entre ambos padres en partes iguales. QUINTO: La ciudadana MILEIDI QUINTERO QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE AGUSTIN MENDOZA LOPEZ para su hijo. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-