REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Causa N° 2966.-

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Actora: CECILIA ENIRIDI VALENCIA DE CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.433, mayor de edad y civilmente hábil, ubicada en la Finca La Providencia, ubicada en el Kilometro 70 de la Carretera Machiques – La Fría, Sector Campamento Tres, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.
Parte Demandada: ALEICE GREGOGIO GOMEZ GUERRERO, JOSÉ DIONICIO GANDICA PÉREZ y SONIA RAMONA DUQUE DE GANDICA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.338.759, V-5.345.277 y V-2.812.549, mayor de edad y civilmente hábil, domiciliados en la Calle 6, antigua casa de Ipostel, N° 9-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo de la Causa: Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.



CAPÍTULO II

Visto el contenido del libelo de demanda, incoada por la ciudadana CECILIA ENIRIDI VALENCIA DE CASTELLANOS, asistida por el abogado en ejercicio MARINO ANTONIO MORENO LEAL, contra los ciudadanos ALEICE GREGOGIO GOMEZ GUERRERO, JOSÉ DIONICIO GANDICA PÉREZ y SONIA RAMONA DUQUE DE GANDICA, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
De la revisión exhaustiva hecha al libelo de demanda, se observa que la parte actora estima la acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.615,38 U.T.).
En este sentido, considera prudente este Juzgado traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las cuantías de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito.
En dicha resolución se señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (resaltado y subrayado del Tribunal).

Por las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, en virtud que la cuantía fijada por los demandantes en su libelo de demanda, en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHCO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.615,38 U.T.), resultando competente para conocer del presente asunto el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se hace forzoso para este Tribunal el declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto, como así hará en la dispositiva de la presente decisión.

CAPÍTULO III

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, y DECLARA COMPETENTE al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y así se decide. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña

AAOE/IGDP/jm.-