REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.404.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSMAR CAROLINA MÉNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.219, residenciado en la Urbanización El Araguaney, calle 1, Casa N° 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XX.
Parte Demandada: GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.412.674, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, Calle 1, con Carrera 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JOSMAR CAROLINA MÉNDEZ GÓMEZ y GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSMAR CAROLINA MENDEZ GOMEZ y GREDIS ELIEZER MERCADO GARCIA, correspondiente al expediente civil Nº 2.404 por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano GREDIS ELIEZER MERCADO GARCIA propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en dos cuotas iguales de Bs. 150,oo quincenales, los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana JOSMAR CAROLINA MENDEZ GOMEZ, quien firmará un recibo en calidad de conformación. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo establecen que los demás gastos que se generen en beneficio de la niña XX, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-