REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiséis de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.970.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YURY ZORAIDA NAVI BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.312, domiciliada en Orope, calle principal Barrio Las Flores, Casa Nº 0-220, al lado de la Iglesia, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (08).
Parte Demandada: MARIO JOSE HERRERA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.616, de profesión Albañil, residenciado en Orope, calle 02, casco central, casa Nº 2-67, diagonal a la plaza Bolívar Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos YURY ZORAIDA NAVI BELTRAN y MARIO JOSE HERRERA PUERTA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (03) y XX (08). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2970-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 200,00) semanales, a partir del 26/11/2010, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los viernes en la cuenta abierta para tal fin.- SEGUNDO: El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se comprometió a dar el 50% de uniformes Y útiles escolares en el mes de agosto. TERCERO: El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se compromete a cubrir el 100% para gastos de estrenos Y los juguetes en la época de diciembre de 2010 y para el 2011 se compromete a cubrir el 50% de dichos gastos CUARTO El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se compromete a buscar al niño todos los domingos de cada mes en horario comprendido de (9:00 am) a (5:00 pm.).QUINTO El ciudadano MARIO JOSE HERRERA PUERTA se compromete a cancelar el 50% de los gastos Médicos SEXTO La ciudadana YURY ZORAIDA NAVI BELTRAN manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Gisele Díaz Peña
AAOE/IGDP/jm.-
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