REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.952.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ALEXANDRA GAMEZ GARAVITO, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V-19.865.335, con residencia en el Barrio Primero de Mayo, Vía Principal, Casa N° 0-60, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: LARRY JESÚS HURTADO CANAGUARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.324, residenciado en la Vía Boca de Ochire, Barrio Las Tres Gracias, Municipio Pedro Gual, Cúpira, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA GAMEZ GARAVITO y LARRY JESÚS HURTADO CANAGUARAN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2952-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Larry se compromete en dar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) bolívares quincenal a partir del 15 del presente mes. Este dinero lo depositará a la cuenta de ahorro de la ciudadana María del Banco Bicentenario N° 0023100010105384.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Larry y el niño XX compartirán en las temporadas vacacionales.
Ambos padres se comprometen en mantener comunicación con referente a su hijo Ronald.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-