REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.955.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MANUEL DE JESÚS GELVEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, N° V-11.301.508, con residencia en la Calle 6, casa en construcción, Urbanización Raúl Leoni, al lado del CDI, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07), XX (06) y XX (03).
Parte Demandada: MIRIAM ISABEL QUIROZ VILLADIEGO, extranjera, con certificado de regularización o solicitud de naturalidad N° 381748, residenciado en la Calle 5, al final de la Urbanización Raúl Leoni, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de Octubre de 2010, por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS GELVEZ y MIRIAM ISABEL QUIROZ VILLADIEGO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (07), XX (06) y XX (03). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2955-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…El niño Tony ha decidido por voluntad propia seguir viviendo con su papá el ciudadano Manuel por lo que dicho niño manifestó sus inconformidades a través de acta de la entrevista individual que se realizó ante esta defensoría. Por lo tanto el ciudadano Manuel se compromete en brindarle un nivel de vida adecuado a su hijo, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención para el niño.
La ciudadana Miriam tendrá a los niños XX y XX por lo que deberá brindarles un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención para los niños; así mismo, la ciudadana no podrá dejar bajo el cuidado de sus hijos con niños o adolescentes de lo contrario se procederá a instancias mayores. A su vez, la ciudadana se compromete en respetar a sus hijos y estar pendiente de ellos.
Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Manuel se encargará de los gastos del niño XX, por lo que la ciudadana Miriam se responsabiliza en cubrir los gastos de alimentación de los niños.
Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambas partes.
Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que los días sábados y domingos de una semana compartirán los niños con el papá y el siguiente fin de semana con la mamá, tomando en cuenta que los tres niños deben compartir como hermanos.
Los ciudadanos Manuel y Miriam se comprometen en respetar a sus hijos y mantendrán una comunicación solo con referente a los niños.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-