REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes ocho de noviembre dos mil diez
200° y 151°

EXP. Nº 2.957.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: IRENE ANDREINA MESA OLARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.650 con residencia en el Barrio El Carmen, calle 4 con carrera 4, casa sin número, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (03 años de edad).
Parte Demandada: YORMAN JESUS NOVOA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.003, quien puede ser ubicado en la vía principal de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 11 de octubre de 2010 por los ciudadanos NOVOA RODRIGUEZ YORMAN JESUS y MESA OLARTE IRENE ANDREINA por ante el Defensor Educativo del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX (03 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 2.957 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
“El 11 de octubre de 2010; el ciudadano NOVOA RODRIGUEZ YORMAN JESUS, acude al servicio de las defensorías con la finalidad de recibir orientación en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, por lo que inmediatamente se notifican las partes para el caso de régimen de convivencia familiar en el acuerdo fijado es de resaltar que la niña estará con el padre en la casa de la mamá del mismo, y la buscará a la cas de la mamá de la niña, es decir, de la señora Mesa Olarte Irene; el ciudadano Antonio Sánchez en caso de que no pueda, el mismo asistirá Sra. Yanet Higuera en el horario de 08:00 a.m. a 6:00 p.m igualmente en los días festivos. El cumplimiento de los acuerdos por ambas partes estará enmarcado en el respeto y trato como personas adultas. Se realizó lectura del artículo 315 de la LOPNA.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-