REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.228, domiciliada en la Calle Principal del Poblado, Nº 5-20, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: RUBEN DARIO APARICIO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.991.885, actualmente labora como Agente policial Activo de POLITACHIRA, destacado en el Comando de Rubio, Estado Táchira y esta domiciliado en el Sector El Canal, Calle Los Prados, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3366-09.


Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.228, y RUBEN DARIO APARICIO CHONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.991.885, de fecha 12 de Noviembre de 2.010, en el cual manifiestan: “… con el fin de otorgar por parte del descuento de nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, la cantidad de 500,00 Bs. F. mensuales; estando conformes las partes firman conformes; igualmente hago constar en este escrito que los Útiles escolares los regalos navideños que dan por tickeras en el Instituto Autónomo de la Policía los recibo y se los entrego personalmente a la ciudadana RUTH MARINA, la progenitora de los hijos: (omissis) el presente aumento a partir de hoy 12 de Noviembre de 2.010…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de informar los descuentos que por concepto de obligación de manutención convenido entre las partes, el monto anteriormente señalado deberá ser depositado en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045210060235058, a nombre de la Ciudadana: RUTH MARINA PERNANDEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.568.228, actuando en beneficio de (omissis). Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Dieciséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-1302.