REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3508-09.
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: HERLY MAGALY REDONDO FUENTES.
DEMANDADO: HUMBERTO ARGENI CHACON DELGADO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos HERLY MAGALY REDONDO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 16.420.291 y HUMBERTO ARGENI CHACON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 82.162.190, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano HUMBERTO ARGENI CHACON DELGADO, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana HERLY MAGALY REDONDO FUENTES, quien manifestó: “ Estoy consciente que adeudo la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4400°°),de pensiones de obligación de manutención atrasadas, cantidad que me comprometo a pagar en quince (15) cuotas de trescientos bolívares ( Bs. 300°°) quincenales, mas la cantidad de doscientos bolívares ( Bs. 200°°) de la cuota normal, para un total de quinientos bolívares ( Bs. 500°°) quincenales. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares, de navidad y de medicina y médico”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HERLY MAGALY REDONDO FUENTES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y que cumpla con responsabilidad y puntualidad; así mismo solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención”. En este estado el Tribunal acuerda ordenar la apertura de la cuenta de ahorros solicitada. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
HERLY MAGALY REDONDO FUENTES
HUMBERTO ARGENI CHACON DELGADO
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ