REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA SALAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.248.510, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.677, apoderada judicial de los ciudadanos AMADEO VILLAVERDE VILLA, CARLOS AMADEO, CARMEN VICTORIA y MARIA CAROLINA VILLAVERDE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.485, V-14.776.055, V-14.776.057 y V-13.302.256 domiciliados en Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9077-10.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la abogada BEATRIZ ELENA SALAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.248.510, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59.677, apoderada judicial de los ciudadanos AMADEO VILLAVERDE VILLA, CARLOS AMADEO, CARMEN VICTORIA VILLAVERDE CÁRDENAS y MARIA CAROLINA VILLAVERDE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.485, V-14.776.055, V-14.776.057 y V-13.302.256 domiciliados en Rubio, Estado Táchira, en fecha 08 de julio de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo admitida y declinada a este Tribunal en 03 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a este Juzgado, el cual se recibió y se le dio entrada en fecha 14 de agosto de 2009, y se notifico a la parte solicitante del abocacimentó de la Juez.

En fecha 05 de noviembre de 2009, la abogada apoderada de la parte solicitante presenta a la ciudadana CARMEN PAULINA BUENO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.588.229; y en fecha 17 de noviembre de 2010 presenta a los ciudadanos MARTÍN ELOY JAIMES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.910; EGLEN DEL ROSARIO RANGEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.155.087 y JESÚS ALBERTO GUERRERO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.546.275, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN PAULINA BUENO DE VARGAS, MARTÍN ELOY JAIMES CAMARGO, EGLEN DEL ROSARIO RANGEL CONTRERAS y JESÚS ALBERTO GUERRERO MÉNDEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARTA ELENA WALDRON HERNÁNDEZ, CARMEN ERIKA WALDRON MONTOYA, ELSELORE WALDRON MONTOYA y ADOLFO HERNAN WALDRON MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.282.256, V-9.148.697, V-9.462.755 y V-11.105.380; en su condición de únicos y universales herederos como hijos del fallecido PEDRO CRISOGO WALDRON CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-973.743. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos AMADEO VILLAVERDE VILLA, CARLOS AMADEO VILLAVERDE CÁRDENAS, CARMEN VICTORIA AMADEO VILLAVERDE y MARIA CAROLINA AMADEO VILLAVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.485, V-14.776.055, V-14.776.057 y V-13.302.256, el primero en su carácter de conyugue e hijos lo segundo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EGLA MIREYA CARDENAS DE VILLAVERDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.192.802.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9077-10
ARA/pgam