REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: JOSÉ ORLANDO VIVAS GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.621.046, asistido del abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 83.901.

DEMANDADO: LEISER ALFONSO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.516.238.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 3727-10.

Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos JOSE ORLANDO VIVAS GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.621.046, asistido del abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 83.901, y le ciudadano LEISER ALFONSO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.516.238, asistido del abogado ORLANDO MANTILLA MARTÍN, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 90.164 en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta a los folios 19 y 20, de fecha 18 de noviembre de 2010.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre la transacción lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir las transacciones para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a la transacción suscrita entre las partes por que riela a los folios 19 y 20, de fecha 18 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

El Srio.,

Exp. 3727-10
ARA/pgam