REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: BLANCA INES VANEGAS DE SARMIENTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.515.
PARTE OBLIGADA: ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.740.650
BENEFICIARIOS: (omissis)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 881-00
Vista el Acuerdo suscrito por los Ciudadanos ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS y el Ciudadano ISAAC SARMIENTO VANEGAS quien fue autorizado por su madre Ciudadana BLANCA INES VANEGAS, en diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2010, para que actúe en su propio nombre y en el de la Adolescente DULCE SARMIENTO VANEGAS, en fecha 18 de Noviembre de 2010, donde solicita aumento de Obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual y así mismo la cuota extraordinaria de los meses de Septiembre y Diciembre se aumenta a la cantidad de Ochocientos (800,00 Bs.), los gastos médicos y de medicina serán cubiertos a través de la póliza de seguro que actualmente cubre a mis hijos, el ciudadano ANIBAL SARMIENTO CONTRERAS, manifiesta que esta de acuerdo con todo lo expuesto y el mismo será a partir de Enero del 2011. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Se ordena librar comunicación al ente patronal Banco Bicentenario a los fines de que realicen los descuentos acordados.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a lo veintidós (24) días del mes de Noviembre del año 2010.
La…
Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
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