REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3447-09.
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES.
DEMANDADO: GUILLERMO ANTONIO AYALA.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2010, presente por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES titular de la cédula de identidad N° 9.149.287 y GUILLERMO ANTONIO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 11.110.806, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO ANTONIO AYALA, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y cuotas extraordinarias en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita que sea puntual y responsable”. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
GUILLERMO ANTONIO AYALA
MARIA DE LOS SANTOS DELGADO COLMENARES
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ