REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3788-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: INGRID ZULAY RAMIREZ CARABALI.
DEMANDADO: REINER ISKANDER SALINAS PABON.
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos INGRID ZULAY RAMIREZ CARABALI, titular de la cédula de identidad N° 17.863.407 y REINER ISKANDER SALINAS PABON, titular de la cédula de identidad N° 16.421.753, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano REINER ISKANDER SALINAS PABON, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana INGRID ZULAY RAMIREZ CARABALI, quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250 Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria N° 1750045770060477084 en la Entidad Bancaria BICENTENARIO o BANFOANDES, asimismo, ofrezco en el mes de Diciembre comprarle a nuestra hija uno de los estrenos correspondientes a la época Navideña, por último, hago entrega en este acto del carnet de afiliación del IPASME, para la asistencia medica de mi hija, se comprometen a los gastos compartidos en caso de ser requerido la escolaridad del la niña en una institución maternal.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID ZULAY RAMIREZ CARABALI, quien manifestó: “estoy de acuerdo.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
REINER ISKANDER SALINAS PABON
INGRID ZULAY RAMIREZ CARABALI
SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ