REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO TORRES y NELLY MARIA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.740.519 y V-11.105.801, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9431-10
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO TORRES y NELLY MRIA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.740.519 y V-11.105.801, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación constante de tres habitaciones, un sala-comedor, una cocina, un baños, un porche, un lavadero, un garaje, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, con vidrio fijo, luz, frisos lisos, y demás anexidades, instalaciones de aguas blancas, negras; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a la Unión de Productores de la Argentina, ubicada en el asentamiento Campesino La Argentina de la Comunidad la Argentina Parroquia Bramon, Rubio, Estado Táchira, con un área de terreno de (750) metros cuadrados y la misma de construcción, y cuyos linderos son: NORTE: Ramal qu conduce a la carretera vía caño de agua; SUR: Cultivos de asentamiento la Argentina; ESTE: Mejoras Lauventino Mendoza; y OESTE: Mejoras de Jose Gil; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 25.925,83), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud acordándose evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal y presentar el contrato d obra registrado.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la parte solicitante consigna en diez folios útiles copias simples de la autorización del Consejo de Administración de la Unión de Productores la Argentina y copia simple del documento de cancelación de la vivienda rural.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos GALVEZ ANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.467.720 y NIÑO VARELA JERSY HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.741.080, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GALVEZ ANA DEL CARMEN y NIÑO VARELA JERSY HUMBERTO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JUAN ANTONIO TORRES y NELLY MRIA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.740.519 y V-11.105.801.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los treinta (30) días del mes de noviembre el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9431-10
ARA/pgam
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