REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
DEMANDANTE: SIRLENI SOSA RINCON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8..081.490, domiciliada en la vereda 1, casa 11 Sector los Naranjos, El Pórtico, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
DEMANDADO: OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.715, domiciliado en la Prolongación avenida el Ejército, Conjunto Residencial Parque El Paraíso. Edificio Los Arrayanes, Torre B, Piso 3 Apartamento 31-B El Paraíso Caracas.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 3586-10.
Visto la diligencia suscrita por la ciudadana SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.041.490, de fecha 01-11-2010, quien expone “Me dirijo a ustedes a fin de participarles que he decidido dejar sin efecto la demanda que por obligación de manutención mantengo en ese Tribunal, contra el ciudadano Omar A. Carmona Riera, C.I N° 3.881.715, quien es el padre de mi hija. Tal decisión obedece a que de común acuerdo entre el padre de mi hija y mi persona y poniendo por delante los intereses y la felicidad de la menor, el Sr. Carmona, voluntariamente le dará a la niña un aporte de 1000 Bs. mensuales, más gastos adicionales que puedan presentarse en su oportunidad en beneficio de la menor. En tal sentido solicito que ese Tribunal produzca el auto correspondiente a los fines de que la Contraloría General de la República, no continúe haciendo el descuento que por orden de ese Tribunal se había acordado. Por lo tanto desisto de este procedimiento, solicito se homologue y se archive el expediente.”
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
“ART. 263. —En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte al DESISTIMIENTO, formulado por las ciudadana SIRLENI SOSA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.041.490, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACION, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el cierre del expediente y el archivo correspondiente. Se ordena librar comunicación a la Contraloría General de la Republica, a los fines levantar la medida de los descuentos realizados al ciudadano Omar Antonio Carmona Riera.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal
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