REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Cibido oficio Nº 20-F-15-322-10, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, San Cristóbal, 13 de Octubre de 2.010.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Por recibido procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira San Cristóbal. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de manutención en fecha 11 de Octubre de 2.010, entre los Ciudadanos: ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.627.041 y FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.234.919, en beneficio de (omissis) (omissis) años de edad, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: “El padre Ciudadano: FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), en dinero en efectivo de legal circulación, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada una, por mensualidades, adelantadas, que serán entregados personalmente a la progenitora los días quince (15) y treinta (30) de cada me, quien suministrará un recibo de conformidad. De igual forma a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares gastos decembrinos y cualquier otro que tenga la niña antes mencionada,, en la oportunidad que corresponda. Es todo”. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento anteriormente descrito, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3845-10 del libro respectivo, se libro la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía