REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3830-10.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: DIANA MAYLINE LEAL DE CAÑAS.

DEMANDADO: LEONOR PINTO DE CAÑAS.

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DIANA MAYLINE LEAL DE CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 11.038.664 y LEONOR PINTO DE CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 9.141.000, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEONOR PINTO DE CAÑAS, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana DIANA MAYLINE LEAL DE CAÑAS, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención para mis nietos la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°), los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIANA MAYLINE LEAL DE CAÑAS, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por la abuela de sus hijos y solicito al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación al Banco Bicentenario a los fines de ordenar la cuenta de ahorros solicitada. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DIANA MAYLINE LEAL DE CAÑAS

LEONOR PINTO DE CAÑAS

SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ