REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 2656-06.
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN.

DEMANDADO: ANGEL MARIA TORRES ALBA.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.142.748 y ANGEL MARIA TORRES ALBA, titular de la cédula de identidad N° 3.007.714, la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL MARIA TORRES ALBA, para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, quien manifestó: “Ofrezco elevar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y en cuanto a las cuotas del mes de septiembre y diciembre la cantidad de setecientos bolívares ( Bs. 700°°) cantidades que me comprometo a entregar a la solicitante, quien me otorgara el recibo correspondiente.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ESMIR ARCHILA DURAN, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Ángel María Torres Alba.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANGEL MARIA TORRES ALBA

ROSA ESMIR ARCHILA DURAN

SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ