REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.223 – 10 – 1.021
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Oscar Giordano Pinzón Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.491.608, con el carácter de padre de la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA.
DIRECCIÓN: Invasión El Roisal, cerca del cementerio, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MADRE DE LA
BENEFIARIA: ALBA MARINA FIGUEROA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.598, con el carácter de madre de la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA.
DIRECCIÓN: Sector El Tropezón, casa sin número, Isla de Betancourt, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 12 de agosto de 2010
Causa Número: 1.223 – 10.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de agosto de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, ofrece monto de la obligación de manutención, para su hija, niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA.
En fecha 10 de agosto de 2010, por auto del Tribunal le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, hecho por el ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, para su hija, niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, se ordena citar a la madre de la beneficiaria, a los fines que manifieste lo que considere conveniente.
En fecha 12 de agosto de 2010, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de agosto de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna, boleta de notificación, practicado al Fiscal del Ministerio Público especializado con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de septiembre de 2010, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la ciudadana: ALBA MARINA FIGUEROA NIÑO, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por la madre de la beneficiaria, ciudadana: ALBA MARINA FIGUEROA NIÑO, quien manifestó:
“No estoy de acuerdo con el monto ofrecido ya que es insuficiente y el obligado cuenta con un salario fijo mensual pues labora en la leche Táchira, La Pedrera… Pido que la cuota mensual sea fijada en la cantidad de 350.00 Bs, y convengo que el obligado cancele el 100% de los gastos navideños y el 50% de los gastos médicos y medicinas”
En fecha 13 de octubre de 2010, Por auto del Tribunal se declara vendido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 19 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de octubre de 2010, por auto del Tribunal, se difiere en lapso para dictar sentencia.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibe y se agrega a los autos, constancia del ingreso mensual que percibe el oferente de autos, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, procedente de la empresa Pasteurizadora Táchira C.A, de la cual se desprende que tiene un ingreso mensual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.321.31).
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento del monto de la obligación de manutención, intentada por el ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, contra la madre de las beneficiarias, ciudadana: ALBA MARINA FIGUEROA NIÑO, a favor de la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA.
Citada formalmente la madre de la beneficiaria, no compareció al acto conciliatorio de fijación del monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno
Este Juzgado a los fines de establecer el monto exacto del ingreso percibido por el obligado, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, solicitó relación de la remuneración mensual, bonos, primas y demás beneficios que recibe el obligado, a tal efecto, empresa Pasteurizadora Táchira, C.A., remitió en fecha 27 de octubre de 2010, comunicación emanada de la Jefe de Gestión de Talento Humano, en la cual se desprende que, el obligado, recibe una remuneración mensual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.321.31), se deducen los conceptos de Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, sin especificar el monto de tales deducciones.
De las actas que integra en presente expediente, esta Sentenciadora considera, que está plenamente comprobado: 1).- La condición de padre del ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, respecto de la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, asimismo la edad de la niña. 2).- La condición de empleado del oferente de la empresa Pasteurizadora Táchira, C.A, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ. De las actas de nacimiento inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5), pieza 1, se desprende la filiación que tienen la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, con el oferente de autos, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del oferente, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, para la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA.
Ahora bien, este procedimiento de obligación de manutención se apertura, por ofrecimiento hecho por el obligado, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, en el cual ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00); además ofrece cubrir la totalidad de los gastos de fin de año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, para su hija; compareciendo en fecha 28 de septiembre de 2010, la madre de la beneficiaria: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, manifestando que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y inconsecuencia solicita la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.00) mensuales, y acepta que el oferente cubra el 100% de los gastos de fin de año y el pago del 50% de los gastos médicos que requieran la niña,
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el obligado, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, ofrece monto de la obligación de manutención, para de la niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA; en tal virtud y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia de la constancia de ingresos emanada de la Jefe de Gestión de talento Humano, de la empresa Pasteurizadora Táchira, C.A., de la cual se desprende que tiene un ingreso mensual de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.321.31), Y tiene descuentos de Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso y Ahorro Habitacional, sin precisar el monto, concluyendo esta sentenciadora que si tiene capacidad económica el obligado para responder por una obligación de manutención; y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR el ofrecimiento de la Obligación de Manutención presentada por el ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.491.608, para su hija: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, en tal virtud y por las razones antes expuestas ordena que el monto de la obligación de manutención, será fijado por este Tribunal, y en tal virtud, decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que para el mes de diciembre el obligado deberá cubrir el 100% de los gastos de fin de año, conforme fue manifestado por el oferente y posteriormente aceptado por la madre d ela beneficiaria.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se acuerda librar oficio a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la beneficiaria, niña: MARIANGEL PINZÓN FIGUEROA, representada por la madre, ciudadana: ALBA MARINA FIGUEROA NIÑO; quedando facultada la representante, para que movilice la respectiva cuenta, sin autorización de este Tribunal. Una vez aperturada la cuenta y consignado el número de la misma, se notificará al oferente, ciudadano: OSCAR GIORDANO PINZÓN MÁRQUEZ, para que proceda a efectuar los depósitos de las obligaciones de manutención, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, y por mensualidades adelantadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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