REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 1993/2010
SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.634.250 y V-1.585.852 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN ZULAY CHACÓN DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.656.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.490.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 27 de septiembre de 2010, los ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1983, según consta en acta de matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 8, Barrio San Pedro, Municipio Independencia del Estado Táchira; que durante su matrimonio procrearon dos hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento que anexan; y por motivos personales interrumpieron su vida conyugal desde el 15 de abril de 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 9.
En fecha 30 de septiembre de 2010, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, asistidos por la abogada Evelin Zulay Chacón. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 10 y 11.
En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 12 y 13.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Al folio 7, copia certificada del acta de matrimonio N° 460, de fecha 07 de diciembre de 1983, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 5 y 6, aparecen copias de las cédulas de identidad Nros. V-17.466.040 y V-18.990.025, correspondientes a IVAN ORSAY Y LUIS JAVIER DEPABLOS PARRA, respectivamente; y a los folios 8 y 9, copias de las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, dichos documentos, sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 25 de octubre de 2010, según diligencia inserta al folio 14 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 1983.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Expediente Nº 1993/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° Y 151°
Quien suscribe, MAURIMA MOLINA COLMENARES, Secretaria del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de las copias que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el expediente Nº 1993/2010, en cuya carátula se lee: DEMANDANTE (S): LUIS EDUARDO DEPABLOS RUJANO Y MIRIAN INES PARRA DE DEPABLOS. MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. Independencia 05 de noviembre de 2010.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
SECRETARIA
Va sin enmienda.
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