JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° Y 151°



PARTE DEMANDANTE: GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.868.433, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.126, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANGEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.126.653, domiciliado en la carrera 9 entre calles 4 y 5 edificio Chelita I planta baja en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.171.376, inscrita en le IPSA bajo el Nº 76.461, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE: Nº 000-488-2010.
Se inicia el presente juicio por demanda de intimación que intenta la ciudadana GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, en contra de ANGEL FERNANDO SANCHEZ GACIA, por el cobro de honorarios profesionales derivados del ejercicio de una acción de DESALOJO, en la que alego: “Consta en sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 11 de mayo del 2010, en la que se condeno en costas procesales, en su parte dispositiva numeral segundo declaro: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, folio 69 de la prenombrada sentencia, por lo que presenta demanda de costas”. Se admitió la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara la abogada en ejercicio GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, ordenando intimar al demandado de autos, a fin de que compareciera ante este tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho del de retasa al próximo día de despacho siguiente después de intimado, a las horas destinadas por este Juzgado para despachar.
Siendo citado el demandado de autos el día 20 de octubre del 2010, y como se evidencia en la boleta debidamente firmada agregada a las actas el mismo dia 20 de octubre del 2010.
Posteriormente en fecha 21 de noviembre, el intimado ciudadano ANGEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, asistido por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, presento escrito donde se opuso, rechazo a la intimación, negó y se acogió al derecho de retasa, no obstante ello, argumento, que los honorarios profesionales intimados por la demandante de autos era inquilina en el apartamento sobre el cual recayó el procedimiento que se siguió en el expediente de “DESALOJO” bajo nomenclatura de este mismo tribunal bajo el Nº 000-431-2010, teniendo como obligación la arrendatario de realizar el pago de los canones de arrendamiento hasta el ultimo día que ocupo el inmueble, constando expediente de consignación inquilinaría bajo nomenclatura de ese mismo tribunal bajo el Nº 37-2010, en la que la ciudadana GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, deposito el canon de arrendamiento hasta el mes de mayo 2010, hizo entrega efectiva del inmueble el día 16 de julio 2010, teniendo derecho a cobrar lo correspondiente a dos (2) meses de arrendamiento a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) por mes; así como facturas por pago de servicios públicos, gastos que genero el arreglo y pintura del apartamento que la ciudadana GERALDINE CHIQUITO, no pago los cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 756,79).
Razón por la cual, el tribunal en fecha 25 de octubre del 2010, ordeno aperturar articulación probatoria conforme a los alcances del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y en dicho lapso la demandante consigno copias certificadas de todas las actuaciones del expediente Nº 000-431-2010 tramitado por ante este mismo Juzgado, siendo admitido el día cinco de abril del 2010. Entre tanto la abogada apoderada del demandado presento escrito en fecha 29 octubre 2010, donde hizo una serie de consideraciones y promovió pruebas, el cual fue agregado a las actas conforme a la Ley.
El tribunal para resolver observa:
El articulo 22 de la Ley de Abogados dispone: “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y pacifica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido articulo, lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIAS, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Nº 10, Año XXV Octubre 1.998.
En el caso de autos, el intimante con su escrito contestación, impugno el derecho que tiene el demandante GERALDINE CHIQUITO VARELA, al cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, limitándose a indicar que la intimante; fue arrendataria de un apartamento, objeto sobre el cual recayó el procedimiento que se siguió en el expediente de “DESALOJO” bajo nomenclatura de este mismo tribunal bajo el Nº 000-431-2010, teniendo como obligación la arrendataria de realizar el pago de los canones de arrendamiento hasta el ultimo día que ocupo el inmueble, constando expediente de consignación inquilinaría bajo nomenclatura de ese mismo tribunal bajo el Nº 37-2010, en la que la ciudadana GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, deposito el canon de arrendamiento hasta el mes de mayo 2010, hizo entrega efectiva del inmueble el día 16 de julio 2010, teniendo derecho a cobrar lo correspondiente a dos (2) meses de arrendamiento a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) por mes; así como facturas por pago de servicios públicos, gastos que genero el arreglo y pintura del apartamento que la ciudadana GERALDINE CHIQUITO, no pago los cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 756,79) y se acogió al beneficio de retasa. Analizando sobre la teleología de las posibilidades procesales de este procedimiento de cobros de honorarios judiciales, en el sentido de que la primera de la posibilidad antes señalada, que es la compensación de las deudas que existen recíprocamente entre ambas partes los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.976, 70). De los hechos opuesto se determina que la acción de desalojo que curso por ante este mismo Jugado con nomenclatura bajo el Nº 000-431-2010, fue fundamentada en el desperdicio del agua afectando a los vecinos del edificio, ante tal pretensión este Juzgado considero que no era la vía legal pertinente para la pretensión del actor, en razón de la naturaleza jurídica, las razones por las cuales se puede pedir el desalojo son estrictamente las señaladas en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, declarándose SIN LUGAR la demanda de desalojo y se condeno en costas a la parte demandante ciudadano ANGEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la sentencia en el expediente bajo el Nº 000-431-2010, fue verificada en este caso a través de la articulación probatoria con la consignación de la copia certificada del expediente Nº 000-431-2010, este tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil; el presente procedimiento no es objeto para el cobro de alguna obligación, como es en el caso de las facturas con denominación comercial FERREPINTURAS J.G. CA Nº ros 00032241 y 00032242 de fechas 21 de julio 2010 que fueron opuestas por el intimado; pues no son susceptibles de ser valoradas por cuanto son impertinentes, este tribunal las desecha; la retasa fue aducida por solicitud expresa y como quiera que el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del abogado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
De la normativa trascrita con anterioridad, se infiere que el cobro de honorarios profesionales en relación al 30% que allí se señala, solo es aplicable contra la parte que ha sido vencida en juicio, por lo tanto, no existe porcentaje legalmente establecido en el quantum de los honorarios profesionales que deba pagar el patrocinado a su abogado, salvo que, haya habido entre el abogado y su cliente contrato expreso, honorarios estos, que se encuentran únicamente limitados por la complejidad del caso, la ética, la dedicación y el éxito obtenido.
Así las cosas, considera este despacho que deacuerdo a la sentencia de fecha 11 de mayo del 2010, donde se condeno en costas al ciudadano ANGEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, parte intimada en la presente causa, nació la obligación de pagar los honorarios profesionales; que de conformidad con el articulo 274 del Código Procedimiento Civil, se le condeno en costas, lo cual por supuesto también origina el cobro de honorarios profesionales, de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados motivo por el cual es procedente el cobro de las costas y honorarios profesionales, igualmente , de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo antes expresado, se considera agotada la primera fase, y de acuerdo a lo solicitado por la propia parte intimada, de acogerse al derecho a la retasa, considera este despacho que es procedente el cobro de los honorarios profesionales y que se establezcan los mismos por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el articulo 25 al 29 y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los hechos y fundamentos legales antes explanado, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procede a declarar que la intimante abogada GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.868.433, tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que realizo en el juicio que por desalojo incoara el ciudadano ANGEL FERNANDO SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.126.653 contra GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, por ante este mismo Tribunal en el expediente Nº 000-431-2010, y que como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los nueve (09) días de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000- 488-2010.
AKCQ/ agt.