REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Rafael, Municipio Cárdenas, jueves 25 de Noviembre de 2010, siendo las 11:10 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Luis Ramones Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V-12.604.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.552, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., en un inmueble ubicado en Sana Rafael de Cordero, calle La García, detrás de la casa A-30, casa llamada Mi Refugio, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Inversora Participar, S.A., Contra los ciudadanos José Humberto Carrero Parra, David H. Carrero y Tania Cecilia Parra de Carrero, expediente N° S/N, Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de justicia ciudadanos Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.12179, designada como perito y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Tania Cecilia Parra de Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.803, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Ahora bien, garantizando el derecho a la defensa consagrado en todo grado y estado del proceso, de conformidad con el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique a los otros codemandados o a un abogado que defienda sus derechos e intereses. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, el abogado actor Luis Ramones, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontraos constituidos, ubicado en san Rafael de Cárdenas, calle Las García, consistente en un lote de terreno y casa para habitación, comprendido en una extensión de terreno de 120 mts2 y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedades que son o fueron de Balbino Jesús Acosta Rangel, mide 12,00 mts; SUR: Terrenos de la vendedora, mide 12,00 mts; ESTE: Con terrenos de Balbino Jesús Acosta Rangel, mide 10,00 mts y OESTE: Terrenos que son o fueron de la vendedora, mide 10,00 mts. Dicho inmueble pertenece a los codemandados David Humberto Carrero Pulido y Tania Cecilia Parra de Carrero, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo de 1984, inserto bajo el N° 15, folios 27 y 28, protocolo primero, tomo 11 del segundo Trimestre, para lo cual solicito se libre oficio informando lo conducente. Seguidamente el ciudadano Juez le indica a la perito que rinda su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: El inmueble se trata de una casa para habitación, construida todo en concreto, con paredes frisadas y pinadas, techos de lámina de acerolit sobre estructura metálica, piso de terracota, en su entrada posee puerta de madera entamborada, ventanas tipo persianas con vidrios claros y rejas protectoras metálicas, consta de sala, comedor, cocina empotrada toda revestida en cerámica color blanco, en esta se encuentra un bar de madera y un mesón tipo barra, tres habitaciones una de ellas principal la cual posee techo de machimbre, baño revestido en terracota con todos sus accesorios y jacuzzi, cuenta además con dos baños auxiliares, ambos revestidos en cerámica con sus accesorios, un vestier y dos áreas de servicio, en general se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúa prudencialmente en la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), solicito tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 123.622,02), declarando la desposesión jurídica de los ejecutados, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectiva, se le concede a la perito el lapso para que consigne el soporte fotográfico. Se consigna documentos consignados por la parte actora. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:25 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal ubicada en San Cristóbal. Leída el acta conformes firman. Enmendado “Cárdenas, Carabobo” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Tania Cecilia Parra de Carrero. Codemandada-Notificada. (Fdo). Abogado Luis Ramones. Apoderado Actor. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).